viernes, 30 de enero de 2009

APOYO DE SOSTENIMIENTO


APOYO DE SOSTENIMIENTO

FINALIDAD DEL PROCESO
La finalidad del apoyo que nos brinda el SENA es que nos ayuda a cubrir los recursos económicos, nos ofrece una póliza de accidente por si tenemos un accidente eso no lo cubre el seguro del estado, también nos dan elementos y protección de vestuario personal. Eso será durante la formación del SENA.

NORMAS QUE AMPARAN ESTE APOYO DE SOSTENIMIENTO
· Decreto 4690 de 2005:
Artículo 1: Apoyo de sostenimiento. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios.

Artículo 2: Seguros. Los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, beneficiarios del apoyo de sostenimiento previsto en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, deberán estar amparados mediante un seguro con cobertura nacional, durante las fases lectiva y/o práctica o productiva del programa de formación, de acuerdo con el calendario académico de la entidad, que incluya:
1. Muerte accidental incluyendo homicidio.
2. Incapacidad total y permanente.
3. Beneficios por desmembración.
4. Gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de atención ambulatoria por cualquier causa accidental, incluyendo medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteosíntesis, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitación integral del paciente.
5. Gastos de traslado.
6. Gastos funerarios.


Artículo 3: Elementos de seguridad industrial y vestuario. Los elementos de seguridad industrial y vestuario tienen como finalidad brindar protección a los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, contra los riesgos en la fuente, en el medio y en la persona.

1. Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual fue diseñado.
2. Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador.
3. Adaptarse cómodamente sin interferir en los movimientos naturales del usuario.
4. Ofrecer garantía de durabilidad.
5. Poderse desinfectar y limpiar fácilmente.

Artículo 4: Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
· El acuerdo 000005 de 2006:

ACUERDO NÚMERO 000005 DEL 20 ABR.2006
Por el cual se establece un término de vigencia a los resultados del Examen de
Estado para ingreso a la educación superior.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ICFES DEL
INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
ICFES
EN USO DE ATRIBUCIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS

Y en especial las conferidas por la ley 30 de 1992 y el decreto 2232 de 2003.


CONSIDERANDO

Que es función del Estado velar por la calidad de la educación, el cumplimiento de sus fines y la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, con arreglo al mandato de la constitución Política, consagrado en el artículo 67, y la previsión del artículo 4º de la ley 115 de 1994 que comprende además la facultad de velar por la evaluación del proceso educativo.
Que conforme al artículo 2º del decreto 2232 de 2003, el objeto fundamental del Instituto Colombiano para el Fomento de la educación Superior, ICFES, es la “evaluación del sistema educativo colombiano en todos sus niveles y modalidades y propender por la calidad de dicho sistema”.
Por el cual se establece un término de vigencia a los resultados del Examen de Estado para ingreso a la educación superior que la información revelada por el estado del arte y los indicadores establecidos a través del examen de Estado, como instrumento de evaluación de la calidad educativa en el nivel medio, hacen recomendable dar una vigencia determinada a los resultados arrojados por el instrumento individualmente.
Que las regulaciones del Examen de Estado son de utilidad pública y efecto general inmediato, si se tiene en cuenta que el criterio público estándar de medida de lo útil reside en aquello que mejora a los más en mayor medida que perjudicaría a los menos.
Que las disposiciones citadas habilitan legalmente al ICFES al sintetizar la que se conoce doctrinariamente como facultad derivada de establecer procedimientos extra legem más allá del ámbito doméstico de la organización.


RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO:
Los resultados obtenidos por un usuario del Examen de Estado para
Ingreso a la educación superior tendrán en todo caso una vigencia de siete (7) años, contados a partir de la fecha de su presentación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Conforme al artículo 14 de la ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior del país deberán exigir el Examen de Estado para el ingreso de los estudiantes a la educación superior, a través de los programas de pregrado que ofrecen, con el vigor establecido en el artículo primero.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la firma del Consejo Directivo y su publicación.

PERIODICIDAD DE ADJUDICACION
El SENA efectuara una vez al año cuando haiga recursos necesarios para que se adjudiquen los apoyos del sostenimiento para que este en funcionamiento el centro para que los aprendices estén bien y no les falten ninguna necesidad.

MONTO DE DINERO ASIGNADO
El monto de dinero será asignado en el 30% en el salario mínimo mensual legal vigente y un 50% durante la etapa critica como un salario mínimo mensual vigente, si cumple con los requisitos que fue seleccionado, esto será el sostenimiento de apoyo que tenemos como aprendices SENA.

REQUISITOS PARA BENEFICIARIO

· Esto son los requisitos que debemos en cuenta para ser seleccionado en el apoyo de sostenimiento:
1. Estar Matriculado en un programa de formación profesional objeto de contrato de aprendizaje (Formación Titulada con duración total igual o mayor a 880 horas)
2. Estar clasificado en estratos socioeconómicos 1 o 2 (Esta información debe coincidir con la registrada en el sistema de gestión académica, del centro de formación a la que aportaste el día de tu matricula.)
3. Estar formulando su plan de negocio, idea que debe estar registrada en la unidad de emprendimiento y empresarismo de tu centro de formación.
4. No contar con contrato de aprendizaje, ni haberlo tenido en un programa de aprendizaje anterior.
5. Haber culminado el primer trimestre de formación con buen rendimiento académico.
6. No ser o haber sido sancionado con condicionamiento de matricula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior a la selección.
7. No tener ningún vínculo laboral.
8. No ser beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC.
9. No haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento por parte del SENA en otro programa.
10. Haber presentado su solicitud, en el formato establecido y en las fechas publicadas en cada Centro de Formación.

CAUSALES DE SUSPENSION O CANCELACION
Son dos causales de suspensión y casuales de cancelación.
Causales de Suspensión:
1. Cuando solicite aplazamiento o interrupción de su formación, por un periodo hasta de tres meses, debidamente aprobados por el subdirector.

2. Cuando solicite traslado de una especialidad a otra, por una única vez. Este traslado debe estar aceptado y registrado en el sistema de información.

3. Cuando a la finalización de tu etapa lectiva, te demores entre 5 y 30 días hábiles, sin iniciar etapa practica.



Causales de Cancelación:

1. Cuando te retires del programa de formación en el cual te inscribiste.

2. Cuando solicites aplazamiento o interrupción de programa por un término superior a tres meses.

3. Cuando trascurra un mes y sigas sin iniciar etapa lectiva.

4. Cuando seas sancionado con condicionamiento de la matricula y este conste en académico suscrito por el Coordinador Académico.

5. Cuando seas sancionado con cancelación de matricula y conste el acto académico suscrito por el sub director de centro.

6. Cuando suscribas contrato de aprendizaje.

7. Cuando suscribas contrato de trabajo o prestación de servicios.

8. Cuando renuncies voluntariamente al apoyo de sostenimiento.

9. Cuando se compruebe inexactitud en la información que dio origen al beneficio.

Cuando se compruebe con las unidades de emprendimiento o en el seguimiento, que se esta incumpliendo el desarrollo del plan de

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